Norma sobre asistencia militar del Código de Seguridad y Convivencia puede ser inconstitucional
09 de Agosto de 2021
La Corte Constitucional admitió dos demandas de inconstitucionalidad presentadas contra el artículo 170 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 del 2016), el cual establece la asistencia militar.
Según la primera demanda, esta norma vulnera los artículos 2, 37, los literales (a) y (e) del artículo 152, el inciso 2º del artículo 153, el numeral 6 del artículo 214, el 217 y el 218 de la Constitución Política y, acorde con la segunda, transgrede los artículos 189-4, 213, 214-6, 217, 218 y 241-7 de la Carta Política y el artículo 16 de la Ley Estatutaria 137 de 1994.
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Este artículo establece que la asistencia militar es un instrumento legal “que puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual el Presidente de la República podrá disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar”. (Lea: EXTRA: Suspenden provisionalmente el decreto de asistencia militar expedido durante el paro nacional)
A juicio del director, coordinador y varios abogados del área de incidencia nacional de la Comisión Colombiana de Juristas (demandantes de la primera acción) el legislador incurrió en una violación de la reserva de ley estatutaria frente a estados de excepción, en la medida en que esta asistencia tiene contenidos equivalentes a los establecidos para el estado de conmoción interior, especialmente en la atribución de facultades para el mantenimiento del orden público.
Así mismo, aseguraron que el legislador incurrió en una violación de la reserva de ley estatutaria frente a derechos fundamentales, pues la asistencia puede ser utilizada, al no existir disposición expresa en contrario, para atender asuntos relacionados con el ejercicio del derecho a la reunión, manifestación y protesta. (Lea: Duque impugnará fallo del Consejo de Estado que suspendió decreto de asistencia militar).
Por su parte, los accionantes de la segunda demanda afirmaron que la figura de la asistencia militar desdibuja la finalidad de las fuerzas militares, quienes están dentro de nuestro régimen constitucional para atender situaciones de carácter externo, afectando con ello igualmente el poder de policía, fuerza de naturaleza civil que debe encargarse de solucionar y conjurar las situaciones que amenacen o perturben el orden público interno.
Por tanto, la facultad presidencial de mantener o reestablecer el orden público goza de una protección desmedida, la cual puede desarrollarse de forma incontrolada, sin la obligación de rendir cuentas y sin la claridad de establecer qué afectaciones a los derechos fundamentales se pueden originar, con la aplicación de la figura de asistencia militar.
Conozca más detalles en el texto adjunto (demandantes: Gustavo Gallón Giraldo y otros).
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