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15 de Mayo de 2024 /
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Noticias / Procesal


Juez debe volver a inadmitir y no rechazar si encuentra un nuevo error susceptible de inadmisión

05 de Septiembre de 2023

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Durante la pandemia no pueden requerirse copias físicas ni certificadas para tramitar recurso de queja (Juan Camilo Rivadeneira)

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció en apelación un auto de la Dirección de Jurisdicción Societaria de la Superintendencia de Sociedades que rechazó una demanda porque existió una indebida acumulación de pretensiones.

El tribunal encontró que la causal no fue objeto de reproche en el auto inadmisorio y, por lo tanto, no fue posible que se le permitiera al demandante corregir la inexactitud advertida por la superintendencia. Manifestó que, sin perjuicio del término para notificar el auto admisorio que prevé la norma, si el juzgador estima que una vez corregidos los defectos avisados al inicio la subsanación adolece de otros nuevos o desapercibidos deberá inadmitir una vez más para que se rectifiquen en debida forma, pues solo de esa forma se garantizaría el derecho de la usuaria a una administración de justicia efectiva.

Explicó el tribunal que, de acuerdo con el inciso quinto del artículo 90 del Código General del Proceso (CGP), la apelación del auto que rechaza la demanda comprende “el que negó su admisión” por lo que al desatar el recurso se debe examinar la procedencia de las razones por las cuales esta se rechazó, pero en concordancia con las que se esgrimieron para inadmitirla.

De ahí que los supuestos de hecho consignados en los siete numerales previstos en tal precepto normativo son los únicos que constituyen motivos de inadmisión de la demanda, dado que el legislador acogió un criterio taxativo sobre esta materia, sin que de manera alguna el juez pueda otorgar tal direccionamiento con fundamento en situación distinta.

Es así como dicho artículo autoriza al juzgador para declarar inadmisible la demanda, además de otras causales, cuando esta no reúna los requisitos formales o no se acompañen los anexos ordenados por la ley; en este último evento salvedad hecha que el ordenamiento imponga una consecuencia distinta. En tales casos se señalarán los defectos de que adolezca para que el actor los subsane dentro del término correspondiente, a fin de decidir, posteriormente, si la admite o la rechaza.

Por lo que el rechazo de la demanda procede, entre otros casos, cuando la misma no es subsanada en la forma indicada por el juzgador. Así, el demandante cumple lo suyo al enmendar su escrito inicial en los términos que le son exigidos; al juez incumbe, entonces, revisar si los yerros anotados fueron corregidos o no y, en consecuencia, disponer sobre admisión o rechazo (M. P.: Stella María Ayazo Perneth).

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