Pasar al contenido principal
16 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Procesal


Cobro coactivo de multa en materia penal quedó en cabeza del poder Ejecutivo

29 de Abril de 2024

Reproducir
Nota:
184056

La facultad de cobro coactivo tiende a estar en cabeza de la autoridad a favor de la cual se encuentra pendiente de pago de una obligación insoluta, salvo disposición legal en contrario.

El cobro coactivo de las multas en materia penal quedó en cabeza del poder Ejecutivo, sin embargo, no puede ser una función que corresponda a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), considerando que la misión de esta entidad no tiene una relación con el ejercicio de esta competencia y se requería aval o iniciativa del Gobierno para modificar su estructura.

Actualmente, en virtud del artículo 42 de la Ley 599 del 2000, modificado por el artículo 6º de la Ley 2197 del 2022, esta última vigente a partir del 25 de enero del 2022, las multas en materia penal deben consignarse a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho, con imputación a rubros destinados a la prevención del delito y al fortalecimiento de la estructura carcelaria.

Dicha cartera ministerial, a quien deben destinarse tales recursos por decisión del legislador, resulta ser la competente para el cobro coactivo de las multas impuestas en materia penal (C. P.: Ana María Charry Gaitán).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Siga nuestro canal Legis Ámbito Jurídico en WhatsApp.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)