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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 23 horas | ISSN: 2805-6396

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Imponer multa por denegación del amparo de pobreza vulneraría principios de culpabilidad y proporcionalidad

25 de Abril de 2024

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Nota:
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No se exige demostrar vicios del consentimiento para ineficacia del traslado (Freepik)

La Corte Constitucional admitió una demanda que busca declarar inexequible la expresión “En la providencia en que se deniegue el amparo se impondrá al solicitante multa de un salario mínimo mensual”, contenida en el artículo 153 del Código General del Proceso, en relación con el amparo de pobreza.

Si no es procedente declarar la inexequibilidad, la demanda sugiere, en subsidio, declarar la exequibilidad condicionada, en el entendido de que la multa únicamente se impondrá si existe una carencia manifiesta de fundamento fáctico para la solicitud y mala fe comprobada del solicitante.

Según la demanda, el aparte cuestionado vulnera el principio de culpabilidad, en la medida en que impone una forma de responsabilidad objetiva para determinar la imposición de la sanción, que es la sola denegación del amparo, sin examinar si su solicitud fue de mala fe o era notoriamente improcedente. La jurisprudencia constitucional no ha aceptado la responsabilidad objetiva para las sanciones impuestas en procesos judiciales por falta de prosperidad de una solicitud.

Adicionalmente, se vulnera el principio de proporcionalidad, pues la medida sacrifica gravemente el debido proceso para conseguir un fin que, aunque no es claro, puede ser desincentivar el uso abusivo del amparo de pobreza y proteger la libertad de oficio de los abogados litigantes de verse obligados a representar a personas a través de esta figura cuando en realidad no la necesitan.

De otra parte, señalan los demandantes, la medida vulnera el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, pues el que se pueda imponer una multa, cuando aparentemente opera por la simple denegación de la solicitud de amparo de pobreza, puede desincentivar el uso, aún legítimo, de esta figura.

Lo anterior, advierte el escrito, es particularmente grave si se tiene en cuenta que la figura de amparo de pobreza es un mecanismo fundamental para que la población económicamente vulnerable pueda hacer uso de la administración de justicia en condiciones de igualdad respecto de otras personas con mayor capacidad adquisitiva.

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