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Noticias / Procesal


No se puede rechazar una demanda por no constituirse caución para la medida cautelar

13 de Septiembre de 2022

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Los accionantes, quienes a su vez son demandantes dentro de un proceso de responsabilidad civil extracontractual, invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por el tribunal superior del distrito judicial que les rechazó una demanda por no prestar caución, pues de acuerdo con la corporación accionada para que procediera la medida cautelar de la inscripción de esa demanda en la oficina de instrumentos públicos sobre el inmueble de propiedad de la sociedad demandada se debían pagar $ 226.155.656.

Para los accionantes, la falta de pago de la caución fijada no podía generar el rechazo de la demanda, toda vez que ello no está previsto en la ley; por tanto, se debió proceder a negar el decreto de la medida, pero no negarse a tramitar la demanda.

Consideraciones del alto tribunal

Para la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en el caso objeto bajo estudio se incurrió en una protuberante irregularidad que afecta el debido proceso de los accionantes, habida cuenta que la demanda por responsabilidad civil extracontractual que presentaron fue inadmitida y posteriormente rechazada, con fundamento en una ausencia de exigencias no consagradas en la normativa que regula la materia.

Se precisa que la caución que se ordenó prestar a los accionantes para acceder al decreto de la medida cautelar aducida no es un presupuesto exigido en el procedimiento de la acción declarativa. Por lo tanto, mal podía el fallador conminar a los demandantes, aduciendo una causal de inadmisión inexistente, que adjuntaran un documento que la legislación aplicable al caso no consagra, mucho menos rechazar la demanda por falta de subsanación, pues se configuraría un exceso ritual manifiesto.

Por otro lado se indica sobre la medida cautelar de inscripción de demanda sobre un predio que más allá de que el juzgado tutelado considerara que no estaba «demostrada la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida» pedida, lo cierto es que dicha cautela es necesaria, para la protección del derecho en disputa que garantice un eventual fallo favorable a los reclamantes; efectiva, porque se acreditó que el inmueble en comento es de propiedad de la demandada y proporcional, porque solo se pide la inscripción de la demanda respecto de un solo bien, con independencia de su avalúo.

Finalmente, se establece que en cada caso, y atendiendo las particularidades propias del asunto, deberá analizarse por la autoridad judicial de conocimiento respectiva la procedencia de la medida cautelar reclamada dentro de procesos declarativos, desterrando, eso sí, el que deba acreditarse la constitución de una caución junto con la presentación de la demanda, o exigirla como causal de inadmisión, porque la ley, ni en norma general ni en norma especial, avala tal posición, lo que se traduciría en una barrera para el acceso a la administración de justicia. Por lo anterior, se concedió el amparo solicitado (M.P: Martha Patricia Guzmán Álvarez).

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