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30 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Lugar de la falta define competencia en procesos disciplinarios contra empleados judiciales

17 de Abril de 2024

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) dirimió un conflicto de competencia entre las seccionales de Huila y Caquetá respecto a la presunta omisión de un funcionario encargado de garantizar el servicio de intérprete en el trámite de audiencias orales, irregularidad que impidió que se llevara a cabo una diligencia en contra de un individuo capturado en la ciudad de Florencia (Caquetá) por el delito de hurto agravado y calificado.

Según los hechos, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), encargado del caso, requirió la designación de un intérprete para llevar a cabo una diligencia oral, sin que la misma pudiera llevarse a cabo efectivamente en dos ocasiones ante la falta de dicha designación. La Seccional de Caquetá ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el coordinador de la administración judicial, quien debía asegurar las condiciones necesarias para las diligencias, incluida la provisión de intérprete.

Posteriormente, esa misma seccional dispuso remitir el asunto a la Seccional del Huila, pues consideró que no era competente para continuar con la investigación, ya que el disciplinable ejercía actualmente sus funciones en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva. Por su parte, la Seccional del Huila también alegó falta de competencia para conocer de la actuación disciplinaria, porque si bien el empleado se desempeñaba actualmente en dicha seccional la presunta omisión ocurrió en Florencia (Caquetá).

El alto tribunal dirimió el conflicto y señaló que, con base en el artículo 97 de Código General Disciplinario (Ley 1952 del 2019), que señala que el competente en materia disciplinaria es el ente territorial donde se realizó la conducta, la entidad competente para conocer el asunto es la Seccional de Caquetá, por lo que se le remitió el expediente para que, dentro de los términos legales, adelante la investigación disciplinaria (M. P. Mauricio Rodríguez Tamayo).

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