El contador público debe abstenerse de formular conceptos u opiniones que puedan a perjudicar a sus colegas
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública respondió una consulta relacionada con las sanciones a las que podría estar sujeto un contador público que difama, amenaza públicamente, calumnia y publica información dirigida a un grupo de personas respecto al trabajo de otro contador, sin tener argumentos y documentos probatorios suficientes. En primer lugar, la entidad indicó que el capítulo cuarto de la Ley 43 de 1990, sobre relaciones del contador público con sus colegas, establece claramente ...
Ver nota completaConsejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto, 429, 25/08/2021.