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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Gobierno ha adoptado medidas para garantizar acceso de migrantes a oferta educativa y servicios del Estado colombiano

01 de Septiembre de 2021

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Nota:
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Al proteger el derecho a la educación de una menor de edad venezolana que, por no contar con una afiliación al sistema de salud y certificados de estudio, se le había negado la inscripción a un colegio, la Corte Constitucional explicó que el Gobierno ha adoptado medidas para garantizar el acceso de estos migrantes a la oferta institucional educativa y de servicios del Estado colombiano.

En particular, la Circular 016 del 2018 instruye a las autoridades locales y a los directivos de las instituciones educativas para que permitan la matrícula de los niños provenientes de Venezuela así no cuenten con un documento de identificación válido en Colombia. También, los capacitó para que actúen como una primera línea en el proceso de garantía de derechos de estos niños.

Frente a ello, aseguró que, si bien contar con los certificados escolares sería ideal para tener certeza sobre el avance de los estudiantes en su proceso de formación, el Decreto 1288 del 2018 permite la convalidación de estudios mediante la aplicación de pruebas o actividades académicas

Además, la Circular 016 admite la matrícula del estudiante sin contar con los certificados convalidados por la autoridad colombiana, en tanto se logra su legalización (Lea: Extranjeros gozan de los mismos derechos que los nacionales, salvo limitaciones de la ley).

Salud

Igualmente, explicó que, aunque el fallo reconoció que incluir dentro de los requisitos de matrícula la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud  (SGSSS) es adecuado para incentivar su vinculación al sistema y permite contar con la información necesaria para responder a una emergencia médica que se pudiera presentar en la institución educativa, negar la inscripción a un niño en situación migratoria irregular, por incumplir este requisito, resulta inadmisible a la luz de la Constitución. (Lea: No legalizar condición migratoria y afiliación al SGSSS no es argumento para negar atención de salud a menores)

En conclusión, aseguró que estos requisitos son desproporcionados y prohíben el acceso a la educación, al desconocer la realidad de los menores que han migrado por la situación económica, política y social de su país de origen y han llegado al territorio colombiano en serias condiciones de vulnerabilidad (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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