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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 42 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Absuelven a abogado previamente condenado por presentar múltiples solicitudes dentro de un trámite arbitral

01 de Septiembre de 2021

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Un abogado fue investigado y sancionado en primera instancia, al incurrir en maniobras dilatorias ante el tribunal de arbitramento constituido para dirimir las controversias contractuales. En concreto, se le reprochó la presentación de cuatro solicitudes de recusación, tres de nulidad y dos acciones de tutela con el objeto de dilatar el curso del trámite arbitral.

Esta providencia proferida por la Seccional de la Judicatura de Quindío, que declaró disciplinariamente responsable al profesional y lo sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos meses, por la comisión de las faltas disciplinarias descritas por los artículos 30.1 y 33.8 de la Ley 1123 del 2007 a título de dolo, fue revocada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Según la corporación, no se probó que el abogado investigado hubiere incurrido en alguna de las conductas atribuidas a él, por lo que lo absolvió. (Lea: Suspenden a abogada por aceptar proceso penal sin conocer el sistema acusatorio)

A su juicio, las solicitudes propuestas por el litigante están investidas, al menos, de razonabilidad, lo que contrasta con ciertas actuaciones del tribunal de arbitramento, que son prueba fehaciente de que el profesional tenía argumentos de peso para defender el derecho de su representada a propugnar por un juez imparcial.

Así mismo, aprovechó la oportunidad para advertir que en estos casos de las llamadas maniobras dilatorias basta con imputar jurídicamente la comisión de la falta contra la recta y cumplida realización de la justicia, prevista por el artículo 33.8 de la Ley 1123 del 2007, sin necesidad de acudir al texto del artículo 30.1 del Estatuto del Abogado.

Lo anterior, en virtud del principio de especialidad y como consecuencia de la mayor riqueza descriptiva que la primera ostenta respecto de la segunda. Conozca más detalles del caso en el texto adjunto (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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