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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Derecho de libertad de cultos no significa que se proteja el homicidio en ejercicio de actos rituales

01 de Septiembre de 2021

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La libertad de cultos es un derecho fundamental protegido en la Constitución Política, a través del artículo 19, el cual garantiza y reconoce que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

De igual forma, el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, lo cual implica, entre otras cosas, la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. Así lo sustentó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Igualmente, acorde con las normas nacionales y los tratados internacionales, la corporación precisó que se trata de una garantía que tiene manifestaciones referidas exclusivamente al fuero interno del individuo (en esencia, la de creer en cualquier religión o en ninguna) (Lea: Vicepresidenta desconoció neutralidad religiosa del Estado a través de publicación en sus redes sociales)

Pero, así mismo, presenta algunas aristas que se materializan tangiblemente en la sociedad, como la de practicar el credo elegido y realizar actos de oración y de culto. Cabe precisar que la libertad religiosa no se detiene en la asunción de un determinado credo, sino que se extiende a los actos externos en los que este se manifiesta.

 

 

Excesos

Con todo, la providencia resaltó que, si bien está protegido el derecho de practicar actos de oración y culto, esto no significa que también estuviese  protegido el delito de homicidio en desarrollo de tales actos rituales, es decir, que se sanciona los excesos que constituyan la perpetración de delitos en desarrollo de prácticas rituales.

Así las cosas, existe limitaciones impuestas por el ordenamiento jurídico, una de ellas es la señalada en el artículo 4° de la Ley 133 de 1994, la cual establece la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales.

En conclusión, la libertad de cultos no comprende el derecho de afectar bienes jurídicos fundamentales ajenos, menos el de la vida, calificado por el orden jurídico como inviolable.

 

Casuística

 

Una persona tratada por un trastorno afectivo bipolar con manifestaciones sicóticas de contenido mágico religioso manifestaba falsamente la condición de sacerdote de la iglesia católica y se hacía llamar el “padre Ángel”. (Lea: ¿Por qué se revocó la tutela que ordenaba retirar ´tweet´ religioso al presidente Duque?)

En ejercicio de esta postura convenció a una mujer de estar poseída por el “negro Felipe”, un espíritu que abusaba sexualmente de ella y acordaron realizar un rito. En esta ceremonia, la supuesta poseída fue sometida a vejámenes y maltratos de todo tipo, no solo por el falso padre, sino también en compañía y participación de otras personas. Luego de tres días, fue estrangulada y falleció por asfixia mecánica.

En tal sentido, la corporación precisó que la conducta de quienes participaron en el rito no se encuentra amparada por la causal de ausencia de responsabilidad del numeral 5° del artículo 32 del Código Penal, esto es, que se obre en legítimo ejercicio de un derecho. Por el contrario, se trata de un homicidio doloso y no preterintencional (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

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