Laudo recurrido puede anularse cuando se ha fallado en equidad, debiendo ser en derecho
01 de Septiembre de 2021
La causal del numeral 7º del artículo 41 de la Ley 1563 del 2012 dispone que el laudo recurrido podrá ser anulado cuando el tribunal haya fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo, explicó la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Esta causal habilita al juez de anulación a estudiar si en el laudo se exponen los fundamentos que sustentan la decisión y le impone declararla cuando este advierta que la misma carece (de forma manifiesta) de estos fundamentos. (Lea: La nueva debida diligencia frente a los laudos arbitrales)
Así las cosas, enfatizó que puede declararse fundada cuando se verifique uno de los siguientes tres supuestos:
- Cuando el laudo se funde exclusivamente en la equidad si debía ser en derecho.
- Cuando la decisión se haya tomado con ausencia de fundamento jurídico o cuando la fundamentación jurídica presentada por el panel arbitral no sustente lógicamente la decisión.
- Cuando en esta se observe una total ausencia de un análisis probatorio o cuando el laudo haga referencia a pruebas que no fundamenten objetivamente la decisión.
La corporación, según el caso concreto, explicó que la falta de estudio de los fundamentos fácticos y jurídicos en la motivación de la decisión sobre la excepción implica la omisión del estudio de una excepción formulada por la convocada y la configuración de un fallo en conciencia evidente y ostensible, con lo cual se cumple la totalidad de los requisitos legales para la configuración de la causal iniciada artículo 41 de la Ley 1563 (C. P. Alberto Montaña Plata).
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