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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 23 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Derogar la admisión de la demanda

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Ramiro Bejarano Guzmán

Profesor de Derecho Procesal de las universidades de los Andes y Externado de Colombia

 

Lo más difícil en cualquier reforma procesal es estar dispuestos a atreverse a adoptar fórmulas novedosas diferentes de las instituciones que, por casi dos siglos, han sostenido los abogados litigantes de todos los tiempos.

 

Para no ir muy lejos, ahora enfrentamos una dura resistencia a la virtualidad, liderada por destacados magistrados de altas cortes y tribunales superiores, que reclaman el supuesto derecho fundamental a ver presencialmente a los sujetos procesales en la práctica de las pruebas con preferencia al de administrar una justicia pronta y oportuna. Como ya lo expuse en esta misma columna, ojalá la Corte Constitucional no sucumba al intenso cabildeo al que quieren someterla para que deje en pie la aventura totalitaria de prohibir la virtualidad en el trámite y el recaudo de las pruebas, que se ha consagrado a última hora en los artículos 63 y 64 de la reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.

 

Jueces y abogados fuimos construyendo un mito absolutamente innecesario acerca de la prohibición para que el demandado pudiera conocer la demanda antes de que fuese admitida por el juez. Tal restricción no sirvió de nada, pero por ella se dieron recias batallas en nombre de la supuesta justicia material. Por fortuna, el artículo 6º del Decreto Legislativo 806 del 2020 sepultó el fetiche de no divulgar la demanda, imponiéndole al demandante la obligación de enviársela a su contraparte simultáneamente con su presentación, salvo cuando se acompañe con pedido de medidas cautelares, disposición que en buena hora fue recogida en el artículo 35 de la Ley 2080 del 2021, que reformó el numeral 8º del artículo 162 de la Ley 1437 del 2011. Al fin se dio ese paso legislativo que cambiará caducos hábitos litigiosos, que ojalá no hagan trizas en la reforma al Código General del Proceso que se anuncia será presentada por este Gobierno.

 

Lo que se hizo con la remisión de la demanda es importante, pero apenas un avance mínimo, pues es necesario sacudir las pétreas formas procesales que se han envejecido y perdido vigencia. Por ejemplo, creo que la hora actual debe considerar la posibilidad de derogar la obligatoriedad de que el juez en asuntos civiles o contencioso administrativos, e inclusive en los arbitrales, tenga que proferir auto admitiendo la demanda, como paso delantero para que el ciudadano pueda acceder a la justicia que reclama.

 

Haciendo un balance de lo que ha significado la admisión de la demanda en los trámites procesales, hay que admitir que muy poco o nada ha aportado a la justicia ni al acceso ciudadano a la misma. Por el contrario, ha representado polémicas y dificultades innecesarias. Una breve mirada sobre el espectro litigioso no deja duda de lo que trato de demostrar.

 

Lo primero que debe recordarse es que en algunas jurisdicciones tardan demasiado algunos despachos en proferir auto admisorio de la demanda, por ejemplo, en la contencioso administrativa esta providencia puede significar meses de estudio y en la civil empieza a volverse angustioso el término para proferir idéntica decisión.

 

Pero ahí no se detienen las dificultades, porque admitida la demanda, el demandado suele reprochar en sede de reposición la providencia por la supuesta omisión de algún requisito, lo cual dilata el trámite. A lo anterior ha de agregarse la posibilidad de formular excepciones previas, las que, al menos en los procesos verbales, suponen alguna tramitación que, en ciertas ocasiones, exige la práctica de pruebas y su decisión en el umbral de la audiencia inicial.

 

No es coherente que luego de que el demandante agota la conciliación extrajudicial con su contraparte y acude a presentar su demanda ante el juez, la justicia le diga que está mal hecha o su contraparte la tumbe por un defecto formal, o que admitan su trámite luego de pequeñas y dilatadas batallas prendidas todas de un inciso. Eso no es justicia, sino prestidigitación procesal

Atreverse es el reto. Hay que pensar en abolir esta providencia admisoria de las demandas, de tal manera que el demandado conteste la demanda como la haya recibido de su contraparte, y que lo primero que haga el juez sea decretar las pruebas e iniciar prontamente el juicio.

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