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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Recuerdan supuestos en los que procede la terminación de la tutela por carencia actual del objeto

01 de Septiembre de 2021

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Nota:
131843

La acción de tutela, como mecanismo de defensa judicial, ha sido instituido como un instrumento preferente y sumario, dirigido a la protección de derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados de una manera actual e inminente, indicó la Sección Quinta del Consejo de Estado.

De igual forma, aseguró que existen eventos en los que la amenaza o efectiva vulneración al derecho fundamental desaparece en el transcurso de la acción constitucional o la vulneración del derecho fundamental amenazado se materializa en el curso del proceso.

Entonces, el instrumento pierde efectividad, lo que hace vana la intervención del juez constitucional tendiente a impartir órdenes para que cese la vulneración de los derechos fundamentales.

Acorde con ello, y según lo explicado por la Corte Constitucional, reiteró que la terminación del proceso de tutela por carencia actual de objeto puede proceder en tres supuestos de hecho:

  • Por hecho superado.
  • Por daño consumado.
  • Por una situación sobreviniente.

El primero está regulado en el artículo 26 del Decreto-Ley 2591 de 1991 y corresponde a la cesación de la actuación impugnada, la cual se materializa cuando en el trámite de una tutela se demuestra que la autoridad demandada ha realizado las acciones necesarias para eliminar la vulneración de los derechos fundamentales.

Por su parte, el daño consumado se produce cuando la vulneración del derecho fundamental que se pretendía evitar se materializa, antes de la interposición de la solicitud de amparo constitucional o en el trámite de la tutela, por lo que no es posible retrotraer los efectos de la vulneración pues el daño resulta perenne.

Por último, en la situación sobreviniente, la vulneración de los derechos fundamentales cesa luego de la interposición de la acción de tutela, pero por una circunstancia que no se encuadra en los conceptos de daño consumado y hecho superado (C. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

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