Abogados deben entregar dineros recibidos dentro un proceso al cliente y luego exigir honorarios
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la providencia de primera instancia proferida por la Seccional de Nariño, que declaró responsable disciplinariamente a un abogado por la infracción a los deberes consagrados en el artículo 28, numerales 8º y 10º, de la Ley 1123 del 2007. Así mismo, incurrir en las faltas disciplinarias descritas en los artículos 35, numeral 4º, y 37, numeral 1º, de la Ley 1123 del 2007, por lo que le impuso una sanción de suspensión en el ejercici...
Ver nota completaComisión Nacional de Disciplina Judicial, Sentencia, 52001110200020170020301, 14/04/2021.