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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Inmuebles desocupados permiten solicitar una tarifa especial en el servicio de aseo

26 de Julio de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 del 2015, un inmueble desocupado es aquel que, a pesar de tener las condiciones para recibir la prestación del servicio de aseo, está deshabitado o en él no se realiza ninguna actividad comercial, industrial o de otra índole.

 

Ahora bien, el propietario, suscriptor o usuario de un inmueble desocupado puede solicitar al prestador del servicio público domiciliario de aseo la aplicación de la tarifa especial prevista en el artículo 45 de la Resolución CRA 720 del 2015, en el evento en que el prestador sea de aquellos que suministran el servicio a más de 5 mil suscriptores.

 

Para ello, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es necesario realizar la solicitud al prestador y acreditar la desocupación del inmueble con al menos uno de los siguientes documentos:

 

(i) Factura del último periodo del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.

 

(ii) Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a 50 kilowatts/hora-mes.

 

(iii) Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.

 

(iv) Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

 

Dicha acreditación de desocupación del inmueble tiene una vigencia de tres meses, al cabo de los cuales, de continuar la situación, deberá presentarse nuevamente la documentación requerida con el lleno de los requisitos mencionados y de manera sucesiva hasta que sea necesario.

 

En todo caso, precisó la entidad, la aplicación de la tarifa especial del servicio público domiciliario de aseo a inmuebles desocupados no implica la exoneración en el pago del servicio, toda vez que existen actividades comprendidas dentro del mismo, tales como corte de césped y poda de árboles en vías y áreas públicas y el barrido y limpieza de las mismas, que se siguen prestando, con independencia de la ocupación o no del inmueble y que deben ser remuneradas al prestador.

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