Medidas transitorias relacionadas con mecanismos de comercialización de gas natural
26 de Julio de 2021
En adición a lo señalado en el artículo 22 de la Resolución 86 del 2020 o aquellas que la modifiquen o adicionen, todos los vendedores y los compradores, a los que se hacen referencia en los artículos 16 y 17 de la Resolución 186 del 2020, podrán adicionalmente pactar el suministro de gas natural para el periodo 2021-2022 mediante las modalidades contractuales establecidas en el artículo 8° de dicha resolución, así:
i. Contratos de suministro con firmeza condicionada y de opción de compra, cuya duración sea de uno o más años.
ii. Contratos de suministro firme al 95 %, CF95, cuya duración sea de un año.
iii. Contratos de suministro C1 y C2, cuya duración sea de un año. En cualquier caso, el Contrato de Suministro C1 tendrá un componente fijo del 30 % y el Contrato de Suministro C2 tendrá una firmeza mínima del 75 % de la cantidad total y en este último caso el vendedor es quien calcula el nivel de firmeza del C2 y lo reportará al gestor del mercado.
En todo caso, dichos contratos deberán cumplir con los requisitos mínimos de los contratos de suministro a los que hace referencia el Capítulo II del Título III de la Resolución 186, según dispuso la CREG en una reciente resolución.
Los vendedores deberán declarar al gestor del mercado la oferta de PTDVF u oferta de CIDVF, según sea el caso. Dicha declaración aplicará a todas las fuentes de suministro, con excepción de los campos de producción que se encuentren en pruebas extensas y hayan iniciado dichas pruebas con posterioridad al 1° de enero del 2020, o sobre los cuales no se haya declarado su comercialidad para el mismo periodo y no hayan realizado ofertas de suministro antes de dicha fecha.
Opina, Comenta