Abogados deben entregar dineros recibidos dentro un proceso al cliente y luego exigir honorarios
26 de Julio de 2021
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la providencia de primera instancia proferida por la Seccional de Nariño, que declaró responsable disciplinariamente a un abogado por la infracción a los deberes consagrados en el artículo 28, numerales 8º y 10º, de la Ley 1123 del 2007.
Así mismo, incurrir en las faltas disciplinarias descritas en los artículos 35, numeral 4º, y 37, numeral 1º, de la Ley 1123 del 2007, por lo que le impuso una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de 18 meses y multa equivalente a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La corporación encontró plenamente materializada la antijuridicidad de la conducta del profesional disciplinado, por cuanto desconoció sus obligaciones en materia de honradez con su cliente al retener una suma de dinero que le pertenece a la quejosa como acreedora en el proceso ejecutivo.
Lo anterior independientemente de que exista duda en el pacto de honorarios, puesto que los profesionales deben ser claros al momento de establecer los términos del mandato en lo atinente a objeto, costos, contraprestación y forma de pago, lo cual al parecer no fue precisado por el abogado a su cliente, quien en ampliación de queja adujo que no habían pactado honorarios.
Así mismo informó que es deber del abogado entregar a su cliente el valor total de los dineros recibidos y exigir luego de ello sus honorarios, de acuerdo con lo pactado, salvo que exista acuerdo en contrario o que el abogado haya sido autorizado.
Frente a la forma de realización del comportamiento y la modalidad de la conducta, resulta acertada la imputación fáctica y jurídica que realizó el seccional de primera instancia, en grado de acción y a título de dolo, toda vez que se trató de la trasgresión a un específico deber de honradez, conociendo los profesionales del derecho que en materia de dinero deben ser muy cuidadosos (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).
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