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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 47 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Oficial de cumplimiento en programas de ética empresarial no tiene que ser vinculado laboralmente

26 de Julio de 2021

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Nota:
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Aunque es recomendable, no es obligatorio que la persona designada como oficial de cumplimiento del Sistema de Gestión de Riesgos de Soborno Transnacional esté vinculada laboralmente a la empresa y desempeñe funciones de dirección, confianza o manejo, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

Sin embargo, la empresa debe vigilar que tenga a su disposición todos los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y que cuente, además, con las calidades de idoneidad, experiencia y liderazgo para gestionar los riesgos relacionados con actos de corrupción.

 

De acuerdo con lo previsto en la Circular 100-000003 del 2006, por la cual se emite la guía destinada a poner en marcha programas de ética empresarial, el oficial de cumplimiento es la persona natural designada por los altos directivos para liderar y administrar el Sistema de Gestión de Riesgos de Soborno Transnacional.

 

Es misma persona podrá, si así lo deciden los órganos competentes de la persona jurídica, asumir funciones en relación con otros sistemas de gestión de riesgo, tales como los relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la protección de datos personales y la prevención de infracciones al régimen de competencia.

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