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Flexibilizan temporalmente los requisitos para acceder a un acuerdo de pago con la ANM

La medida será aplicable exclusivamente para aquellas solicitudes de acuerdo de pago que se radiquen ante la autoridad minera a partir de la entrada en vigencia de la nueva norma.
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26 de Julio de 2021

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La Agencia Nacional de Minería (ANM) estableció medidas transitorias para el otorgamiento de acuerdos de pago en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 385 del 2020. Así, la entidad dejó sin efecto de manera excepcional y con carácter transitorio el requisito contemplado en el artículo 6.2.1 del reglamento interno de recaudo de cartera adoptado mediante Resolución 423, del 9 de agosto del 2018, a partir de la entrada en vigencia de la nueva resolución y hasta el 31 de agosto del 2021 o hasta tanto se mantenga vigente la declaratoria de emergencia sanitaria.

 

La medida será aplicable, exclusivamente, para aquellas solicitudes de acuerdo de pago que se radiquen ante la autoridad minera a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la cual fue publicada en el Diario Oficial 51.740 del 19 de julio del 2021.

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