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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Declaran nulidad de elección de alcaldesa del municipio de Duitama

26 de Julio de 2021

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Luego de declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá y en su lugar declaró, con efectos ex nunc, la nulidad de la elección de Constanza Isabel Ramírez Acevedo como alcaldesa del municipio de Duitama – Boyacá, para el periodo constitucional 2020-2023.

 

El alto tribunal precisó la figura de modificación de las inscripciones de candidatos y, según el artículo 31 de la Ley 1475 del 2011, recalcó que los supuestos para la configuración de esta modificación son:

 

(i)                  La falta de aceptación de la candidatura.

 

(ii)                La renuncia a la misma.

 

(iii)               La revocatoria de la inscripción, con fundamento en las específicas causales previstas en la norma.

 

(iv)               La muerte o incapacidad física permanente.

 

Además, acorde con la sentencia de la Corte Constitucional sobre la posibilidad de modificar las inscripciones, recalcó que uno de los criterios básicos que deben ser observados para la realización de esa actuación es el respeto a la titularidad de los postulantes, entendida como una potestad propia del partido, movimiento político y grupo significativo de ciudadanos.

 

Por supuesto, esta prerrogativa también es predicable respecto de las agrupaciones que conforman el acuerdo de coalición, puesto que, si bien son asociaciones que carecen de personería jurídica y de vocación de permanencia, tienen el derecho de postular candidatos a cargos uninominales y a corporaciones públicas.  (Lea: Nulidad de elección del alcalde no genera por sí misma inhabilidad para postularse nuevamente al cargo)

 

En el caso concreto, se evidenció que la revocatoria de la inscripción impedía a la candidata a la alcaldía de Duitama postularse nuevamente en la contienda electoral del 2019, toda vez que su inscripción fue retirada del ordenamiento jurídico, lo que generó como consecuencia la inexistencia de aquella y, en esa medida, no podía modificarse una actuación que nunca produjo efectos jurídicos en torno a la participación de ella en la contienda electoral. Conozca todos los detalles en el texto adjunto (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).

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