¿Cuáles decisiones son susceptibles del recurso de apelación en procesos de protección de derechos e intereses colectivos?
26 de Julio de 2021
A la luz de un auto proferido el 26 de junio del 2019 por la Sala Plena del Consejo de Estado, se consideró como criterio jurisprudencial que las decisiones susceptibles del recurso de apelación, en los procesos del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, son el auto que decreta una medida cautelar y la sentencia proferida en primera instancia.
En tal escenario, y acorde con los artículos 26, 36 y 37 de la Ley 472 de 1998, la Sección Primera del Consejo de Estado explicó que el auto indicado cobró firmeza vencido el término para la interposición del recurso de reposición, es decir, que produce efectos a partir de la fecha de su ejecutoria.
Así las cosas, aclaró que los recursos que se interpongan con posterioridad a la misma, dentro de estos procesos de protección de derechos e intereses colectivos, deben someterse a las reglas previstas en las disposiciones indicadas en el artículo 36 de la Ley 472. (Lea: Consejo de Estado unifica jurisprudencia en materia de acciones populares)
Caso concreto
Según el caso concreto y teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de ejecutoria del auto proferido en el 2019 el actor interpuso un recurso de reposición contra la providencia dentro de la clase del proceso indicada, la autoridad judicial no debió haber declarado improcedente el respectivo recurso de reposición, toda vez que como los que se interpongan dentro de estos trámites deben someterse a las reglas indicadas.
Con base en ello, consideró que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en un defecto sustantivo por haber aplicado de manera incorrecta el artículo 36 de la Ley 472, toda vez que al declarar improcedente este recurso vulneró su derecho fundamental al debido proceso (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).
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