Confirman suspensión a abogado que interpuso varias solicitudes y recursos para dilatar la actuación procesal
La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá declaró a un abogado responsable de la falta contemplada en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo, y en tal sentido lo sancionó con la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses. Esta providencia fue confirmada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, luego de evidenciar que el profesional del Derecho cometió la falta por la cual fue sancionado ...
Ver nota completaComisión Nacional de Disciplina Judicial, Sentencia, 11001110200020170493701, 14/04/2021.