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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Inhabilidad para ser elegido alcalde relacionada con celebración de contratos aplica en elecciones atípicas

15 de Julio de 2021

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Las inhabilidades aplicables a los aspirantes a una alcaldía municipal en elecciones atípicas corresponden a las mismas de una elección típica, las cuales están previstas en la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 del 2000.

 

Dentro de dichas inhabilidades está la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

 

En concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, lo que constituye la inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución. Por lo tanto, la fecha que debe tenerse en cuenta para que se configure la causal de inhabilidad es el momento de la suscripción del contrato y no de su ejecución.

 

Así las cosas, quien dentro del año anterior a las elecciones locales haya suscrito un contrato estatal con una entidad pública del respectivo municipio está inhabilitado para ser elegido en el cargo de alcalde, aun en el caso de que se trate de elecciones atípicas.

 

De otra parte, señaló la entidad, el interesado en ser alcalde debe tener en cuenta si el contrato se ejecutó en el municipio donde tiene sus aspiraciones políticas para establecer la posible inhabilidad, ya que la norma exige que la entidad con la que suscribió el contrato sea pública de cualquier nivel, es decir, de orden municipal, departamental o nacional, según corresponda.

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