Pasar al contenido principal
06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Así se computa el término de caducidad de reparación directa por responsabilidad por desaparición de menor al nacer

15 de Julio de 2021

Reproducir
Nota:
129387
Imagen
uci-medicos-pacientescovid-19gettyimages.jpg

Luego de evidenciar la configuración de defectos fácticos y de exceso ritual manifiesto por parte del Tribunal Administrativo del Tolima, al no tener en cuenta circunstancias determinantes para el proceso, la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó la responsabilidad patrimonial del Estado por desaparición forzada de menor al nacer.

 

En tal sentido indicó que el cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa que busca la responsabilidad del Estado por esa desaparición forzada inicia:

 

(i)                  A partir de la aparición del cadáver.

 

(ii)                De la ejecutoria de la sentencia penal.

 

La corporación indicó que el tribunal dio por demostrada la muerte de una menor recién nacida a partir de las anotaciones que reposan en la historia clínica de la progenitora y el informe de patología que se aportó, pero no le otorgó valor probatorio alguno al hecho de que los padres de la bebé se negaron a suscribir el consentimiento informado que el hospital les exigió para remitir el cuerpo a patología.

 

Además, según la providencia de primera instancia, el hospital le solicitó a la madre que otorgara consentimiento informado para realizarle patología al mortinato, a lo cual ella se negó. Sin embargo, se le indicó que no se le devolvería el cuerpo.

 

Por lo tanto, ella nunca pudo tener certeza si su hija estaba viva o muerta y en consecuencia al no aparecer la misma ni tampoco estar probado el resultado de la investigación penal el término de caducidad no operó y, en consecuencia, declaró no probada esta excepción.

 

Por su parte, esta corporación explicó que el tribunal incurrió en los defectos indicados al ignorar las circunstancias en las que se desarrollaron los días anteriores y posteriores al parto gemelar de la señora y que le impidieron tener certeza absoluta del fallecimiento de su hija.

 

Entonces, es dable exigir el cumplimiento estricto del término de caducidad de dos años, acorde con los casos desde que empieza a correr dicho computo (C. P.  Gabriel Valbuena Hernández).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)