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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Por la pandemia, EPS deben entregar medicamentos en el domicilio de los afiliados cuando sea necesario

15 de Julio de 2021

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La Corte concedió una tutela a un ciudadano a quien su EPS le condicionaba la entrega de algunos de sus medicamentos a que se trasladase a un municipio distinto al de su domicilio.

 

El accionante, quien reside en el municipio de Sandoná (Nariño) y sufre de diabetes e hipertensión, reclamaba regularmente sus medicamentos en la ciudad de Pasto. Sin embargo, como consecuencia de la emergencia sanitaria por covid-19, solicitó el amparo de sus derechos a la vida digna y a la salud debido a que su EPS le indicó que debía seguir trasladándose a dicha ciudad para obtener los fármacos requeridos, pese a que es un paciente de alto riesgo con mayor vulnerabilidad frente a la pandemia. (Lea: EPS deben proveer transporte cuando los servicios se autorizan en municipios diferentes al de residencia)

 

A lo anterior se suma que durante los meses iniciales de la emergencia de manera transitoria le entregaron sus medicamentos en Sandoná, por lo que el ciudadano solicitaba que dicha medida fuera extendida, de tal manera que pudiera seguir accediendo a estos sin necesidad de trasladarse hasta la capital nariñense.

 

Para la Sala, que el actor deba reclamar unos medicamentos en Sandoná y otros en Pasto resulta una carga insostenible que no está obligado a seguir soportando. Tampoco encontró ningún tipo de justificación para avalar tal medida.

 

Adicionalmente, no encontró razonable la defensa de la EPS en la cual indicó que el paciente podía delegar en un tercero la responsabilidad de reclamar los medicamentos en la ciudad de Pasto. (Lea: Obligación de las EPS no se limita a garantizar la simple prestación del servicio de salud)

 

Al respecto, reiteró que “es obligación de las EPS contar con la disponibilidad de infraestructura y tecnologías necesarias para la atención en salud integral que requiera todo usuario, lo cual implica el deber de garantizar una red de prestación de servicios completa en el domicilio de sus afiliados”.

 

En este sentido, la Corte determinó que exigir trámites administrativos o esfuerzos materiales incompatibles con las normas relacionadas con la emergencia sanitaria, tales como el traslado requerido en el caso concreto, “constituye una barrera para el goce efectivo del derecho a la salud, pues de aquellos depende la vida e integridad de los usuarios que deben obedecer las medidas preventivas de distanciamiento individual responsable, en aras de salvaguardar su salud y bienestar”. (Lea: El derecho fundamental a la salud: retos de la ley estatutaria)

 

Lo anterior además “representa un desconocimiento del principio de eficiencia que debe[n] acatar [las EPS] en el cumplimiento de la función pública que ejerce[n], encaminada a garantizar la protección del derecho a la salud de sus asociados y evitar la imposición de medidas que impidan el acceso efectivo, oportuno e integral de estos a los servicios que demandan” (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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