Modifican porcentajes de mezcla obligatoria de alcohol carburante en la gasolina
La nueva resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial (51.729 del 8 de julio del 2021) y modifica la Tabla 1 del artículo 2° de la Resolución 40100 del 2021.15 de Julio de 2021
El Ministerio de Agricultura modificó la Tabla 1 del artículo 2 de la Resolución 40100 del 2021, en lo referente a los porcentajes de mezcla obligatoria de alcohol carburante en la gasolina motor corriente oxigenada y motor extra oxigenada que se distribuyan en el territorio nacional.
Esto en el sentido de establecer el contenido de alcohol carburante - etanol en la mezcla con gasolina motor corriente fósil y con gasolina motor extra fósil, que se distribuye en los departamentos que actualmente cuentan con programa de oxigenación definido, la cual quedará según se detalla en la Resolución 40216 del 2021.
Vigencia durante el mes de: |
Contenido de alcohol carburante en la gasolina motor corriente oxigenada y motor extra oxigenada (expresado en porcentaje) |
Julio del 2021 |
7 % |
Agosto del 2021 |
8 % |
Septiembre del 2021 |
10 % |
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