Confirman suspensión a abogado que interpuso varias solicitudes y recursos para dilatar la actuación procesal
15 de Julio de 2021
La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá declaró a un abogado responsable de la falta contemplada en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo, y en tal sentido lo sancionó con la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses.
Esta providencia fue confirmada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, luego de evidenciar que el profesional del Derecho cometió la falta por la cual fue sancionado en la primera instancia al interponer una serie de solicitudes y recursos con el fin de dilatar la actuación procesal.
Cabe precisar que esta falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado establece: 8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad. (Lea: Declaran responsable a abogado por falta al deber de obrar con lealtad y honradez)
En el caso concreto, y dentro de un proceso ejecutivo hipotecario, se ordenó investigar la conducta del disciplinado, toda vez que promovió varias solicitudes destinadas a dilatar el trámite del asunto, pese a los requerimientos del juzgado a que se abstuviera de ello.
Esta Corporación aseguró que si bien el profesional planteó argumentos que defendían su postura a través de solicitudes de nulidad y recursos, también es cierto que la presentación de estos se tornaron reiterativos e inanes, pues eran asuntos que ya habían sido decididos y nuevamente por capricho del abogado eran interpuestos (M. P. Juan Carlos Granados Becerra).
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