Depósito público habilitado puede ejercer actividades de transporte, pues no existe norma que lo prohíba
15 de Julio de 2021
El parágrafo 1 del artículo 82 del Decreto 1165 del 2019 fue derogado expresamente por el artículo 148 del Decreto 360 del 2021, por lo que ya no existe una norma que prohíba o restrinja al depósito público habilitado para ejercer actividades de transporte.
No obstante, precisó la Dian, para que el depósito público habilitado pueda desarrollar actividades de transporte nacional de mercancías bajo control aduanero deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 1165 del 2019 para obtener la inscripción como transportador.
Solo las actividades de transporte de mercancías bajo control aduanero están sujetas a inscripción ante la Dian, en los términos del artículo 113 del Decreto 1165 del 2019. Por lo tanto, las actividades de transporte de mercancías nacionales o nacionalizadas no son objeto de regulación por parte de la normativa aduanera.
Opina, Comenta