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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Vía tutela, Consejo de Estado deja en firme condena por lesión de un hombre con una bala de goma

15 de Julio de 2021

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Un ciudadano inició un proceso de reparación directa en contra de la Policía Nacional debido a que en el 2014 unos policías a bordo de una patrulla le dispararon con un arma de paintball, ocasionándole una lesión en uno de sus ojos.

 

En primera instancia, un juez declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial de la entidad por las lesiones sufridas por el demandante. Esta decisión fue revocada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que consideró probada la excepción de inexistencia del nexo causal entre el hecho y el daño. (Lea: Policía Nacional debe reparar a la viuda de un coronel por no evitar su secuestro)

 

Lo anterior por dos razones: por un lado porque consideró que el hecho dañoso no era atribuible a la entidad y por lo tanto este no es una “manifestación del servicio”. Por el otro, el Tribunal encontró que el nexo no se pudo acreditar teniendo en cuenta que de acuerdo con las manifestaciones hechas en el proceso para el momento de los hechos se encontraba de permiso el patrullero a cargo del vehículo desde el que se hicieron los disparos.

 

Por vía de tutela fue atacada dicha determinación acusándola de incurrir en un defecto fáctico “por la indebida valoración del material probatorio allegado al proceso”.

 

Las dos decisiones de tutela le dieron la razón a los accionantes y ampararon su derecho al debido proceso. (Lea: Perspectivas jurídicas sobre el caso de Javier Ordóñez)

 

Luego de revisar los diferentes documentos que obraron en el expediente, incluyendo el proceso disciplinario que se adelantó dentro de la Policía por los mismos hechos, la Sala concluyó que “en efecto [el Tribunal] incurrió en un defecto fáctico, donde cayó en conductas violatorias a las reglas de la sana crítica apreciando el material probatorio, no guardó una relación lógica respecto de las afirmaciones o contenido de las pruebas y las conclusiones a las cuales llega luego de valoradas” (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).

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