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Así es la presentación electrónica de recursos de reconsideración ante la Dian

Con una reciente resolución, la entidad adopta la operatividad del mecanismo, atendiendo los desarrollos tecnológicos de la entidad, utilizando el mecanismo de firma electrónica.
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15 de Julio de 2021

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Con la Resolución 056 del 2021, se implementa la presentación electrónica de los recursos de reconsideración en materia tributaria que deban presentarse ante la Dian, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 559 del Estatuto Tributario.

Entonces, la presentación electrónica de recursos de reconsideración es la forma de radicación que se surte de manera electrónica, mediante la que el administrado presenta a través del sistema electrónico un recurso de reconsideración para que sea conocido por la Administración. Esta forma se surte cuando la unidad administrativa produzca el acuse de recibo de los escritos del administrado, en los términos establecidos en el artículo 559.

 

La norma también regula términos y condiciones de la presentación electrónica. La interposición podrá realizarse directamente, a través de representantes que estén inscritos en el RUT en tal calidad o a través de apoderado. La presentación se realizará a través de una radicación en el sistema habilitado por la entidad. Solamente se aceptará un recurso por cada radicación de presentación electrónica. El escrito y sus anexos deberán cargarse como adjuntos a la radicación de presentación electrónica.

 

La presentación se realizará a través del sistema electrónico previamente definido, haciendo uso del formato 2674 “Radicación de Recursos Jurídicos”, que se genera automáticamente en la radicación.

 

Para la utilización del IFE expedido por la Dian en dicho proceso, el administrado debe haber aceptado el acuerdo de firma electrónica en los términos de la Resolución 0070, del 3 de noviembre del 2016, y demás normas que la complementen o modifiquen.

 

La resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

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