Publicaciones periodísticas son prueba de información pero no de la veracidad de los hechos
Aunque las publicaciones periodísticas son consideradas como pruebas documentales.
Aunque las publicaciones periodísticas son consideradas como pruebas documentales.
Exequible el artículo que permite que la autoridad disciplinaria acopie documentos que sirvan como prueba en procesos disciplinarios.
Según del demandante, las autoridades disciplinarias pueden acceder a datos e información privada sin respetar su carácter reservado.
Tarea del juez no puede limitarse a verificar el cumplimiento de exigencias del artículo 226 del CGP de manera irrestricta.
Se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez.
Para el demandante, la norma desconoce el derecho fundamental a la intimidad consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió un conflicto negativo de competencia para que defina cuál es la autoridad que deberá investigar disciplinariamente a tres auxiliares de la justicia.
Los requisitos que debe cumplir la factura para que sirva como soporte del costo están en el artículo 617 del Estatuto Tributario.
Se debe identificar al solicitante, señalar los servidores públicos implicados y las razones por las cuales estimó que se encuentran incursos en la causal de recusación.
Un conjunto de indicios contundentes puede ser suficiente para determinar con plena certeza que el contribuyente simuló operaciones.
La impresión de una conversación de Whatsapp debe valorarse como prueba documental y no indiciaria.
Los documentos expedidos por los cónsules colombianos en el exterior tienen los mismos efectos que los expedidos en notarias: Supernotariado