Documentos sin controvertir pueden ser apreciados en sentencia sin necesidad de ratificación (3:29 p.m.)
14 de Marzo de 2016
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Nota:
104911
El Consejo de Estado, de conformidad con el numeral 2° del artículo 10 de la Ley 446 de 1998, derogado por el Código General del Proceso, afirmó que los documentos emitidos por un tercero en otro proceso o extraprocesalmente, siempre y cuando no fueran controvertidos por la parte contraria, deben ser apreciados por el juez en la sentencia, sin necesidad de que sean ratificados, puesto que se entiende que está conforme con las manifestaciones allí plasmadas por el autor. Así mismo, la corporación indicó que en el caso de que se quiera ejercer el derecho de contradicción solicitando la ratificación, la parte que introdujo el escrito al proceso debe hacer lo necesario para que el testigo comparezca a convalidar la prueba; si no, no es posible que el fallador pueda valorar ese documento declarativo en la decisión de fondo que profiera. De acuerdo a los hechos específicos, la Sección Tercera valoró un documento que no fue controvertido por la Fiscalía y no fue apreciado en la decisión de primera instancia, concluyendo con la modificación de la condena contra la Fiscalía y a favor del ciudadano que fue privado injustamente de su libertad (C. P. Stella Conto Díaz Del Castillo).
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