Existe dolo cuando un abogado no suscribe los recibos que constaten lo percibido en honorarios (4:06 p.m.)
22 de Diciembre de 2015
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Nota:
106364
Así lo informó la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura luego del estudio del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. De esta manera, recordó que uno de los deberes de los profesionales en Derecho, además de atender con celosa diligencia sus encargos judiciales, es el de suscribir los recibos de pago, cualquiera sea su concepto, que reciba de sus defendidos por la representación encomendada. Razón por la cual resulta acertado imputar dolo en el comportamiento de los abogados cuando no suscriban dichos comprobantes, pues conocen dicha exigencia y por eso no se pueden eximir de no hacerlo. Finalmente, puntualizó que el estudio del Estatuto del Abogado es obligatorio para todo jurista en el ejercicio de su profesión (C.P. María Mercedes López).
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