Recusante debe cumplir con exigencias para que proceda el estudio de la recusación
27 de Enero de 2023
Los escritos de recusación, al ser manifestaciones que buscan separar del conocimiento de un determinado asunto a la autoridad que por ley le corresponde sustanciarlo y/o decidirlo, deben, al tenor del artículo 12 de la Ley 1437 del 2011, guardar una carga mínima de seriedad, que se materializa en el escrito motivado, en determinar el sujeto que lo propone y sobre el que recae, las razones de hecho en que se fundamentan y la causal taxativa en la que se subsume.
Dicha suficiencia deviene de la necesidad de mantener en cabeza de los funcionarios y demás autoridades el cabal cumplimiento de sus funciones, sin dilación alguna, por lo que cuando deben ser separados del ejercicio de ellas estas razones deben enmarcarse en la defensa del interés general, la transparencia, eficiencia, imparcialidad y demás principios que rigen la función pública.
Es por ello que cuando se verifica que falta alguno de los elementos formales que cualifican la existencia precisa de la recusación, el trámite administrativo debe seguir su curso, dado que no puede dotarse de efectos a una petición que no cumple con los requisitos que el legislador previó para su materialización, por lo que de suyo deviene que no debe suspenderse la actuación y menos separarse de su función a sujeto alguno, lo que conlleva a que en los cuerpos colegiados no se afecte su cuórum (C. P.: Pedro Pablo Vanegas Gil).
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