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Libertad probatoria no es absoluta para la procedencia de costos y deducciones

Los requisitos que debe cumplir la factura para que sirva como soporte del costo están en el artículo 617 del Estatuto Tributario.
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15 de Marzo de 2023

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La presentación de la factura como prueba para la procedencia de costos y deducciones no es opcional, toda vez que constituye una exigencia legal. Así pues, ante la precisa exigencia de factura o documento equivalente como soporte de costos, deducciones o impuestos descontables, la libertad probatoria no es absoluta, circunstancia directamente vinculada con los deberes de expedir factura, cuando exista la obligación de hacerlo, o de exigirla, para el caso de los adquirentes de bienes y servicios

Lo mismo ocurre con la exigencia de los requisitos que deben cumplir las facturas para que sirvan como soporte de las deducciones en el impuesto sobre la renta, están dadas por la voluntad del legislador y no por el arbitrio de la administración de impuestos; por lo tanto, no se trata de una mera formalidad, sino que constituye el presupuesto de un derecho sustancial. Entonces, no se desconocen los principios de la buena fe y de la primacía del derecho sustancial sobre el formal.

En el caso bajo estudio, se determinó que de la interpretación armónica de los artículos 617 y 771-2 del Estatuto Tributario se tiene que el requisito de la factura establecido en el literal e), fecha de expedición, del artículo 617, debe cumplirse para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.

De tal forma, las facturas con las que la parte demandante pretende demostrar los hechos económicos realizados con una persona natural carecen de uno de los requisitos (fecha de expedición) que la legislación tributaria exige para el reconocimiento de costos, razón suficiente para rechazarla (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

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