Dar mérito probatorio a documentos adulterados puede dar lugar a la destitución del cargo (9:46 a.m.)
07 de Julio de 2015
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Nota:
102362
De acuerdo con los lineamientos del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), los documentos privados se introducen al proceso por quien los haya recolectado o por quien lo suscribe, recordó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Con este argumento, el alto tribunal confirmó la sanción de 10 años de inhabilidad para ejercer cargos públicos y la destitución de un juez promiscuo que incumplió el deber previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, referente a cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. De acuerdo con el pronunciamiento, en el caso analizado el funcionario investigado que conocía de un proceso de extorsión introdujo un documento adulterado en donde se hacía constar un hecho falso referente a la reparación de los perjuicios ocasionados a la víctima de ese asunto y el cual permitió conceder una rebaja de pena ilegal. Aunque el disciplinado, en su defensa, adujo haber admitido, de buena fe, el material probatorio, para la Sala no es posible que un funcionario dé certeza a un documento de reparación integral dejado bajo la puerta de su residencia, puesto que la ley y la lógica imponen valorarlo solo cuando no haya dudas sobre la veracidad de su contenido (M.P. Julia Emma Garzón)
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