Colombia Compra Eficiente no es competente para definir modelos de contratos obligatorios para entidades públicas (11:38 a.m.)
07 de Junio de 2019
Reproducir
Nota:
111473
En relación con los manuales expedidos por Colombia Compra Eficiente (CCE), la Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que en cuanto tengan disposiciones que resulten de obligatorio cumplimiento para las entidades a las que están dirigidos constituyen actos administrativos de carácter general, susceptibles de ser controlados judicialmente. Así, la facultad conferida a CCE para definir el contenido de los contratos a celebrar por las entidades públicas no cuenta con el mínimo soporte de legalidad requerido, de acuerdo con sus normas de creación, toda vez que ellas suponen la existencia previa de ciertas funciones o competencias que serían reorganizadas entre las diferentes entidades creadas, fusionadas o escindidas, atendiendo a las facultades de la Ley 1444 del 2011, sin que la estandarización de documentos contractuales tipo con fuerza ejecutoria fuese una de ellas. Así las cosas, dicha facultad no puede ser ejercida por CCE, por lo que esta definición de modelos de contratos obligatorios afectó sustancialmente la autonomía de la voluntad reconocida por la Ley 80 de 1993. En ese orden, se anuló parcialmente el artículo 159 del Decreto 1510 del 2013, por el traslado indebido de la facultad reglamentaria del Presidente de la República a la entidad referida (C. P. María Adriana Marín).
Opina, Comenta