CNDJ ratifica que pantallazos de Whatsapp son pruebas documentales
13 de Diciembre de 2022
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) profirió un fallo en donde ratifica que los pantallazos de Whatsapp son pruebas documentales. En este caso, confirmó la sentencia de una comisión seccional que declaró responsable a una abogada por informar de manera falaz lo que había pasado durante el trámite de despojo de un inmueble a su cliente.
La entrega de información que no correspondía a la verdad representó una trasgresión al deber profesional de lealtad (artículos 34, literal d) (dolo), y 37, numeral 3° (culpa), de la Ley 1123 del 2007), por lo que se le sancionó con la suspensión en el ejercicio de la profesión por cuatro meses.
El a quo estableció la falta disciplinaria a partir de dos capturas de pantalla de una conversación de Whatsapp sostenida entre la encartada y la quejosa. Sobre el mérito suasorio de las impresiones o reproducción en papel de los mensajes de datos, la Corporación resaltó que deben valorarse como pruebas documentales y no indiciarias, lo cual genera un apartamiento de lo colegido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-043 del 2020.
Lo anterior no obsta para que el juez disciplinario, en todos los casos, efectúe un examen sistemático y conjunto del acervo acopiado (artículo 96 del Código Disciplinario del Abogado) a fin de otorgar el mérito respectivo a cada medio de convicción y motivar razonadamente las decisiones que resuelvan sobre la responsabilidad de los disciplinables; por consiguiente, las impresiones o reproducciones en papel de los mensajes de datos deben ser contrastadas y analizadas con los demás pruebas obrantes en el plenario y, de ser necesario, por virtud del principio de investigación integral o ante la oposición de un interviniente en punto de su autenticidad, ordenar la práctica de las que sean necesarias para corroborar la veracidad de su contenido, por ejemplo, a través de dictamen pericial (M. P.: Carlos Arturo Ramírez Vásquez).
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