Estudie la competencia territorial del proceso de divorcio en el CGP (3:00 p.m.)
04 de Noviembre de 2016
Reproducir
Nota:
125589
A propósito del compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias más relevantes del Código General del Proceso (CGP), se referenció el numeral 2° del artículo 28 de este estatuto procesal, que contempla la competencia territorial en procesos de alimentos, nulidad de matrimonio civil y divorcio, entre otros asuntos. La Sala tuvo que dirimir un conflicto de competencia entre juzgados de familia de diferente distrito judicial, en relación a una demanda de divorcio de matrimonio católico. El primero de los despachos se declaró incompetente, como quiera que el último domicilio de la pareja estaba en otra localidad y el promotor del caso la conservaba. El despacho receptor del asunto se abstuvo igualmente de su conocimiento, tras estimar que el accionante había optado por el domicilio de la demandada. El máximo juez de la justicia ordinaria dirimió el conflicto y, como consecuencia, ordenó conocer del asunto al primero de los despachos, por corresponder al lugar del domicilio de la demandada (M.P. Luis Armando Tolosa).
Opina, Comenta