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02 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 43 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Ausencia de requisito formal en dictamen pericial no es argumento válido para su rechazo de plano

09 de Febrero de 2024

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Nota:
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¿Es falta disciplinaria adoptar decisiones contradictorias en el mismo asunto? (Freepik)

Si bien el artículo 226 del Código General del Proceso (CGP) consagra una lista de exigencias mínimas que debe contener todo dictamen, no puede olvidarse que allí se enlistan aspectos tanto de carácter formal como otros que guardan relación con el contenido en sí de la experticia en cuanto a la solidez, claridad y exhaustividad de sus fundamentos, así como a la imparcialidad e idoneidad del perito que la elaboró.

De ahí que la ausencia de algún o algunos requisitos de naturaleza formal no se erige como un argumento válido o suficiente para que el juzgador rechace o descarte de plano la experticia sin ningún otro miramiento. Por lo tanto, la tarea del juez no puede limitarse a verificar el cumplimiento de cada una de las exigencias del mencionado artículo 226 de manera irrestricta y ante la ausencia de alguna de ellas desestimar el dictamen.

Dado que si lo que se echa de menos no afecta el contenido sustancial de la experticia y corresponde a requisitos formales que se pueden recaudar o subsanar por otras vías mediante los poderes de instrucción y ordenación que la codificación procesal contempla su falta de aportación inicial no es motivo suficiente para desconocer el mérito probatorio del dictamen.

Así que resulta claro que si el dictamen puede analizarse desde una óptica más amplia a la simple revisión de los requisitos formales de la norma, el juez tiene la potestad de valorarlo bajo las reglas de la sana crítica, con el fin de establecer si las exigencias que se echan de menos impactan en la tecnicidad de la experticia o si, por el contrario, al no tener incidencia directa en el acápite conclusivo, puedan ser enmendadas o complementadas dentro de un término prudencial establecido para el efecto (M. P.: Martha Patricia Guzmán Álvarez).

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