Colpensiones no puede negar pensión por invalidez argumentando previa indemnización sustitutiva
La entidad debe emitir circular sobre interpretación correcta de la normativa pensional a la luz de la jurisprudencia constitucional.
La entidad debe emitir circular sobre interpretación correcta de la normativa pensional a la luz de la jurisprudencia constitucional.
Todas las personas deben gozar del derecho al trabajo, sin importar su origen familiar, orientación social, vocación o creencia.
La desconexión laboral implica una dimensión del descanso y a la par un límite al poder subordinante, se trata de una reivindicación de un espacio autónomo, libre de interferencias.
Teniendo en cuenta la disminución gradual, serán ajustadas proporcionalmente y de común acuerdo entre trabajador y empleador.
La Corte Constitucional declaró inexequible una expresión sobre la verificación de la jornada laboral en el teletrabajo.
Se dio a conocer la decisión de la Corte Constitucional sobre una demanda que atacaba parcialmente el artículo 183 del Código Nacional de Policía y Convivencia.
La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre la justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador.
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional tuteló este derecho a una afiliada al RAIS, quien había cotizado en Porvenir, pero a sus 57 años decidió solicitar la devolución de saldos amparada en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993.
La misión del juez de casación es interpretar e integrar las normas nacionales, fijándole a sus disposiciones un sentido coherente y útil.
Conforme al concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, el título de estudios de formación avanzada no puede compensarse con experiencia.
Debido a que no hubo concertación se devolvió el proyecto al Senado para que adopte una decisión. La iniciativa busca derogar los artículos 25 y 26 de la Ley 789 del 2002, que a su vez modificaron los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo.