INEXEQUIBILIDAD: Verificar jornada del teletrabajo para extras es contrario al derecho a la dignidad humana
03 de Febrero de 2022
La Corte Constitucional se pronunció sobre una demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el numeral 1° del artículo 6 de la Ley 1221 del 2008. De acuerdo con la demanda, esta disposición resulta contraria a la igualdad (artículo 13 de la Constitución Política), porque establece un tratamiento diferenciado irrazonable “entre el grupo de teletrabajadores y los trabajadores ordinarios en torno al régimen de jornada laboral, horas extraordinarias y trabajo nocturno”.
Generalidades del teletrabajo
El teletrabajo corresponde a una modalidad laboral especial de prestación de servicios personales, la cual tiene como característica diferenciadora que tanto la relación del trabajador con el empleador, así como las actividades que se lleven a cargo por el primero, hacen uso necesariamente de las TIC, por lo que no se requiere de su presencia física en un sitio específico o determinado de trabajo, brindando de esta forma un margen de flexibilidad en la manera como se ejecutan las labores y que parte de la base de priorizar los resultados, resaltó la Sala. Así se advierte en las tres categorías de teletrabajadores que se establecen en la ley: (i) autónomos, (ii) móviles y (iii) suplementarios.
Sin embargo, explicó que más allá de esta connotación que hace del teletrabajo un contrato especial le resultan plenamente exigibles a esta modalidad contractual los elementos mínimos de: (i) prestación del servicio, (ii) subordinación y (iii) salario, sin exceder la jornada de 48 a la semana o cualquier otra que se fije por el legislador, y sin afectar el derecho al descanso del trabajador.
Visto lo anterior, la Corte se pronunció sobre la jornada laboral, el derecho al descanso y el derecho a la desconexión laboral, haciendo referencia particularmente a su regulación normativa y a la jurisprudencia constitucional sobre la materia. Sobre el particular, destacó que esta corporación ha señalado que la imposición de jornadas permanentes, indefinidas e ininterrumpidas, sin periodos de descanso, atenta contra la dignidad del trabajador y resulta contraria al ordenamiento superior.
Verificación de la jornada
La Corte advirtió que la expresión “el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y”, contenida en el parágrafo del artículo 6 de la Ley 1221 del 2008, presenta un problema de inconstitucionalidad manifiesta, pues permitiría una interpretación contraria a la Carta al condicionar el pago de los valores suplementarios a la posibilidad de “verificar” la jornada, lo cual es contrario al derecho a la dignidad humana y al mandato de irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales. (Lea: empleador puede establecer los medios que estime convenientes para verificar el cumplimiento de la jornada laboral)
Finalmente, en la sentencia también se aclaró que la figura del teletrabajo es distinta al trabajo en casa, adoptado con ocasión de la pandemia del covid-19. En efecto, no se trata de conceptos asimilables, pues mientras el primero se sujeta indispensablemente al uso de las TIC para el desempeño de la actividad y el contacto con la empresa; el trabajo en casa, como lo establece el Ministerio del Trabajo, responde a una situación ocasional, temporal y excepcional, ajena a los requerimientos necesarios para el teletrabajo. (Lea: teletrabajo trabajo en casa o trabajo remoto una opción para cada caso)
Resolvió la Corte declarar exequible el numeral 1° del artículo 6 de la Ley 1221 del 2008, “Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones”; y el parágrafo del artículo 6 de la mencionada ley, salvo la siguiente expresión: “el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y”, la cual se declara inexequible (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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