Horas dedicadas a actividades recreativas o de capacitación cambiarán por disminución de la jornada laboral
17 de Julio de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la ley 50 de 1990, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de dos horas a la semana dentro de su jornada laboral ordinaria de 48 horas para dedicarse a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, mandato de obligatorio cumplimiento para los empleadores con carácter de empresa y que cuenten con más de 50 trabajadores a su servicio.
Estas horas de capacitación, indicó el Ministerio del Trabajo, deben ser programadas dentro de la jornada ordinaria laboral del trabajador y, en este caso, serán de obligatorio cumplimiento, mientras que si se programan por fuera de la jornada laboral serán de carácter voluntario.
De otra parte, el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 del 2017 dispone que los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado o gestionado ante la caja de compensación familiar. Si el empleador no logra gestionar esta jornada, debe permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso.
Así las cosas, señaló la entidad, se trata de dos disposiciones con un objeto diferente, la primera concede dos horas de la jornada de 48 semanales para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, mientras la segunda concede una jornada semestral en la cual el trabajador pueda compartir con su familia. (Lea: Reducción de la jornada laboral exonera al empleador de conceder jornada para compartir con la familia).
Ahora bien, el artículo 6 de la Ley 2101 del 2021, por la cual se reduce la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales, establece que la disminución de la jornada laboral exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 del 2017, así como a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 50 de 1990. (Lea: Ley que reduce la jornada laboral no modifica el valor de la hora ordinaria).
Sin embargo, prevé que teniendo en cuenta la opción de implementación gradual de la disminución de la jornada laboral las horas dedicadas exclusivamente a las actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación serán ajustadas de forma proporcional y de común acuerdo entre trabajador y empleador.
Opina, Comenta