La prueba testimonial no es un medio de convicción calificado para acudir en casación (11:14 a.m.)
10 de Mayo de 2018
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Nota:
60731
La Sala de Descongestión 1 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la prueba testimonial no es medio de convicción calificado para acudir en casación, pues, conforme lo establece el artículo 7º de la Ley 16 de 1969, solamente pueden controvertirse en esa sede, por la vía de errores de hecho, la falta de valoración o apreciación errónea de los documentos auténticos, la confesión judicial y la inspección judicial. En efecto, el alto tribunal señaló que, de manera reiterada y con fundamento en la referida disposición legal, se ha señalado que al desatar el recurso extraordinario no es dable analizar la valoración efectuada por el juez de alzada de la prueba testimonial, por no estar prevista como calificada. De ahí que para poder apreciarla es necesario demostrar la existencia de un error fáctico derivado de una probanza que sí tenga tal carácter, única forma posible de adentrarse en el estudio de aquella (M. P. Dolly Amparo Caguasango – Sala de Descongestión).
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