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¿Las infracciones directas e indirectas a la ley son autónomas e independientes?

12 de Diciembre de 2018

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La Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó las infracciones directas e indirectas a la ley. Inicialmente, afirmó que la infracción directa ocurre cuando el juzgador desconoce el texto legal y por rebeldía, ignorancia o por no tener en cuenta los efectos de la ley en el tiempo deja de aplicarlo a un caso que lo reclama, lo que corresponde a un típico error de omisión.

 

Por su parte, la infracción indirecta debe contener una norma sustantiva de carácter nacional, que consagre los derechos origen del conflicto jurídico y que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente, haya sido violada, agregó.

 

En efecto, la misión del juez de casación es interpretar e integrar las normas del sistema normativo nacional, fijándole a sus disposiciones un sentido coherente y útil, lo que incluye, por obvias razones, la confrontación del fallo acusado con la normativa extranjera.

 

En el caso bajo análisis, se encontró el insuperable defecto de mezclar en un mismo cargo vías de ataque, es decir, directa e indirecta, no obstante que son autónomas e independientes, dotadas de perfil propio y que reclaman ser aducidas en cargos distintos (M. P. Carlos Arturo Guarín, magistrado de descongestión).

 

(CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-50912018 (58804), Nov. 15/18)

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