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Actualizado hace 10 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Nueva interpretación sobre requisitos del régimen de transición especial para actividades de alto riesgo (2:36 p.m.)

19 de Septiembre de 2017

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Nota:
57245
Una sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado precisa que la hermenéutica del inciso primero del artículo 6 del Decreto 2090 del 2003, en el cual se fijan los requisitos o condiciones del régimen de transición especial para actividades de alto riesgo, permite señalar: i) que son beneficiarios del régimen de transición especial quienes a 28 de julio del 2003, fecha de entrada en vigencia del Decreto 2090, hubieren cotizado cuando menos 500 semanas en cualquier actividad que haya sido calificada jurídicamente como de alto riesgo; ii) estas personas deben cumplir con “el número mínimo de semanas exigido por la Ley 797 del 2003 para acceder a la pensión”, esto es, un mínimo de 1000 semanas, como lo establece el numeral 2° del artículo 9 de la Ley 797.  Vale la pena decir que este mínimo de 1000 semanas de cotización debe entenderse como requisito necesario para ser beneficiario de la transición y no como un requisito para acceder al derecho pensional. De ahí que una vez cumplido el número mínimo de semanas tendrán el derecho a que la pensión de vejez les sea reconocida, en las mismas condiciones establecidas en las normas mencionadas que regulaban las actividades de alto riesgo, que para el caso de los servidores públicos es el artículo 6° del Decreto 1835 de 1994. Esta regla de interpretación, concluye la providencia, se aparta de la tesis que había acogido la Sala desde hace tres años (C. P. César Palomino).

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