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Tutela, improcedente para resolver asuntos meramente y legales y con connotaciones patrimoniales (2:10 p.m.)

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10 de Diciembre de 2019

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La acción de tutela es improcedente para resolver cuestiones de orden meramente legal y con una connotación patrimonial, propias de la jurisdicción administrativa, sobre todo cuando no evidencian una vulneración a los derechos fundamentales. Así lo advirtió la Corte Constitucional, a través de un comunicado de prensa, tras analizar los reproches elevados sobre algunas decisiones en las que la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió los recursos de apelación en contra de sentencias proferidas por distintos tribunales administrativos. Si bien en las providencias se habían negado las pretensiones de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por no consignación oportuna de cesantías, la Corte no halló configurada la presunta anomalía procesal referida por los tutelantes, circunscrita al presunto desconocimiento del precedente y del principio de favorabilidad laboral, por lo que concluyó que, en estos eventos, no existía una veradera afectación de un derecho fundamental (M. P. Carlos Bernal).

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