Laboral
Requisitos para el incremento de la prima técnica deben ser adicionales a los acreditados inicialmente
01 de Agosto de 2017
La prima técnica por formación avanzada y experiencia es la que se otorga a los empleados que desempeñan en propiedad cargos que sean susceptibles de su asignación, quienes deberán acreditar:
(i)ítulo de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y
(ii)xperiencia altamente calificada en el ejercicio profesional durante un término no inferior a cinco años.
En tal virtud, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) precisó que el título de estudios de formación avanzada no puede compensarse con experiencia. (Lea: Prima de actividad no cubre a funcionarios de manera retroactiva)
De igual modo, el concepto afirmó que para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada se requiere que el servidor acredite los requisitos establecidos para el cargo que desempeña.
También advirtió que el artículo 5 del Decreto 999 del 2017 señala que el valor máximo de la prima técnica, que es el 50 % de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el beneficiario, podrá ser incrementado hasta en un 20 % de la asignación básica mensual de quien la percibe.
(Lea: Así procede la prima técnica para servidores públicos del orden nacional)
DAFP, Concepto 143181, Jul. 20/17
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