Reglamentan procedimiento para autorizar salida del país de personas que se acojan a la JEP (4:20 p.m.)
17 de Mayo de 2018
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Nota:
60637
Las solicitudes de autorización de salida del país de los comparecientes a la jurisdicción especial para la paz (JEP) beneficiados con libertad serán repartidas por la Secretaría Judicial a las salas o secciones que conozcan o les corresponda conocer las actuaciones contra los solicitantes, así lo señala una reciente resolución expedida por dicha jurisdicción. En el evento de que el compareciente tenga asuntos en varias salas o secciones, la Presidencia de la JEP decidirá a cuál de ellas corresponde resolver la solicitud, previo informe que reciba sobre la naturaleza de la actuación de parte de los magistrados que estén conociendo del caso. La Secretaría Judicial deberá llevar un registro de las solicitudes de autorización de salida del país presentadas por las personas que se hubieran acogido a la JEP y se encuentren beneficiadas con libertad, así como de las decisiones que las niegan o autorizan.
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