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Tratado suscrito con México para ejecución de sentencias penales es constitucional

Se promueve la resocialización de las personas condenadas en Estados diferentes al de su nacionalidad.

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25 de Noviembre de 2024

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La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para la Ejecución de Sentencias Penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el 1 de agosto del 2011, así como su ley aprobatoria 2308 del 2023.

Según el alto tribunal, se trata de valiosos esfuerzos de cooperación judicial encaminados a promover la resocialización de las personas condenadas en Estados diferentes al de su nacionalidad, lo cual constituye un desarrollo directo del principio de dignidad humana al que, como lo ha dicho la jurisprudencia, se anuda la función resocializadora de la pena.

Sobre la exigencia de análisis de impacto fiscal, advirtió que no era aplicable teniendo en cuenta la regla de decisión que se desprende de la Sentencia C-093 del 2024. En efecto, al juzgar contenidos normativos equivalentes previstos en el “Tratado sobre traslado de Personas Condenadas entre la República de Perú y la República de Colombia”, se concluyó que no se preveían ni beneficios tributarios ni órdenes de gasto en el sentido de la referida disposición orgánica (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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